Micelio

Artículo 2

Los Fondos Provenientes De Loterías De Beneficencia Deberán Manejarse En Cuenta Especial, Y No Entrarán En Ningún Casó A Formar Parte Del Acervo Común De La Entidad Que Las Haya Organizado

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos provenientes de Loterías de Beneficencia deberán manejarse en cuenta especial, y no entrarán en ningún casó a formar parte del acervo común de la entidad que las haya organizado. En consecuencia, la Junta de cada Lotería o la persona encargada de su administración, al elaborar él presupuesto de rentas para cada año, deberá apropiar partida suficiente para sus gastos generales y de administración y para pagar auxilios o participaciones a entidades o instituciones de beneficencia, a menos que alguna entidad pública haya hecho o haga suyos los gastos dichos, y sólo del remanente o saldo liquido podrá disponer en su presupuesto la entidad que las haya organizado o la institución que, según sus estatutos, ha de beneficiarse con esos productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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