Micelio

Artículo 3

El Calcula De Rentas De Cada Institución Para La Elaboración Del Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De Cada Año, Deberá Ser Hecho Con Base En Las Rentas Efectivas Del Año Anterior

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El calcula de rentas de cada institución para la elaboración del presupuesto para la vigencia fiscal de cada año, deberá ser hecho con base en las rentas efectivas del año anterior. Por tanto, "no será aceptable como razón para justificar la demora en elaborarlo en los términos legales y someterlo a la aprobación del Departamento de Asistencia Social, la falta de conocimiento de la cuantía de auxilios provenientes del Tesoro Público. Si resultare posteriormente que estos auxilios fueren mayores o menores que las sumas calculadas en el presupuesto de cada vigencia, y ello determinare superávit o déficit en las rentas, deberá aprobarse un acuerdo o acto adicional de dicho presupuesto para distribuir el superávit o corregir el déficit.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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