° Corresponde también al Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo decidir, a petición del representante legal respectivo, qué comunidades o asociaciones de carácter religioso no están sometidas al control y vigilancia del Gobierno, por tener origen en un decreto canónico, para lo cual aquel representante presentará la prueba de haberse originado la institución en esta forma canónica. Las comunidades o asociaciones religiosas que no hayan obtenido oportunamente que el Departamento de Asistencia Social las declare comprendidas en la excepción del artículo citado, continuarán sometidas a la inspección y vigilacia del Gobierno sobre las Instituciones de Utilidad Común establecidas en la Ley 93 de 193S y sus decretos reglamentarios.
Decreto 224 de 1939 →Vigente
Artículo 6
Corresponde También Al Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo Decidir, A Petición Del Representante Legal Respectivo, Qué Comunidades O Asociaciones De Carácter Religioso No Están Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Gobierno, Por Tener Origen En Un Decreto Canónico, Para Lo Cual Aquel Representante Presentará La Prueba De Haberse Originado La Institución En Esta Forma Canónica
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.