Micelio

Artículo 4

El Permiso Necesario, Según El Artículo 6* Del Decreto 1858 De 1938, Para La Construcción De Obras De Las Comprendidas En El Artículo 20 De La Ley 93 Del Mismo Año, Sólo Deberá Obtenerse Cuando, El Costo De Ellas, Estimado Inicialmente, Sea Mayor De Quinientos Pesos ($ 500)

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El permiso necesario, según el artículo 6* del Decreto 1858 de 1938, para la construcción de obras de las comprendidas en el artículo 20 de la Ley 93 del mismo año, sólo deberá obtenerse cuando, el costo de ellas, estimado inicialmente, sea mayor de quinientos pesos ($ 500). En los casos de colectas de fondos entre el público con destino a la beneficencia v caridad, y, en general, para fines distintos de la construcción de obras, el permiso será indispensable, cualesquiera que sean las sumas que se vayan a recaudar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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