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DecretoDerogado

Decreto 1369 de 1974

Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con la modificación introducida por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973, y se determina el procedimiento para señalar los niveles mínimos de productividad.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Numeral 3º Del Artículo 56 De La Ley 135 De 1961, Introducido Por El Artículo 21 De La Ley 4ª De 1973, El Ministerio De Agricultura, Previo Concepto Favorable Del Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Expresado En La Forma Indicada En Los Artículos 4° Y 5° De Este Decreto, Señalará Antes De Cada 1º De Febrero, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Citado Artículo 5°, Los Mínimos De Productividad Que Deben Regir En El Respectivo Año, Mediante Resolución De Carácter General Para Cada Uno De Los Cultivos, Explotación Ganadera O Forestal Existentes En Una Región O Subregión2Para Los Efectos De Que Trata El Artículo Anterior, Entiéndese Por Mínimo De Productividad El Rendimiento Físico Que De Un Determinado Cultivo, Actividad Ganadera O Forestal Se Debe Obtener Anualmente En Cada Hectárea De Tierra Destinada A Esas Actividades, De Acuerdo Con Las Características Del Suelo Y Del Clima; Del Ciclo De Producción O Numero De Cosechas Anuales Que Técnica Y Económicamente Pueden Producirse; De La Existencia O No De Rotación De Cultivos; De Los Requerimientos Del Cultivo O Explotación Ganadera O Forestal De Que Se Trate; De La Disponibilidad De Vías, Insumos, Maquinaria, Crédito Y Facilidades De Compra; De La Oferta De La Mano De Obra, Y Del Desarrollo Empresarial Alcanzado En La Respectiva Región O Subregión3Para Que El Ministerio De Agricultura Pueda Señalar Los Niveles Mínimos De Productividad, Deberá Zonificar El País Por Regiones Y Subregiones, Previo Concepto Del Consejo Asesor De La Política Agropecuaria4Para Fijar Los Niveles Mínimos De Productividad, El Ministerio De Agricultura Adoptará El Siguiente Procedimiento: A) Zonificará El País Por Regiones Y Subregiones En La Forma Indicada En El Artículo Anterior; B5Antes Del 15 De Enero De Cada Año, El Consejo Asesor De La Política Agropecuaria Será Especialmente Convocado Por El Ministro De Agricultura Para Estudiar El Proyecto De Resolución Que Señale Los Promedios Regionales Y Subregionales6Para Determinar Si En Un Predio Se Han Cumplido Los Mínimos De Productividad Se Adoptará El Siguiente Procedimiento: 17Cuando Uno O Varios Predios Hayan Sido Afectados Por Hechos Constitutivos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Tales Como Incendios, Huracanes, Desbordamientos De Ríos O Quebradas, Epizootias, Heladas, Granizadas, Sequías O Lluvias Excesivas, Plagas O Epidemias Que No Pueden Controlarse, Cuyas Consecuencias No Alcancen A Afectar Toda Una Región O Subregión, El Propietario O Propietarios Respectivos Tendrán Derecho A Que, Para Efecto De Establecer Si Alcanzaron El Promedio De Productividad O Renta En Los Tres Años Inmediatamente Anteriores, Se Presuma Que Ellos Si Cumplieron Con El Mínimo Exigido Para La Respectiva Región O Subregión, En El Año Cuya Producción Haya Sido Seriamente Afectada Por Los Mencionados Hechos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito8Además De Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Se Considera Que Ha Existido Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Cuando Un Predio Se Haya Visto Seriamente Afectado En Su Producción Por Circunstancias Sociales Excepcionales, Tales Como Invasiones, Hechos De Violencia Sobre El Propietario, Huelgas U Otros Similares, En Cuanto Estos Hechos Se Hayan Sucedido Por Un Lapso No Inferior A Tres (3) Meses En El Respectivo Año, O Se Hayan Presentado En Época De Recolección De Cosecha9Para Demostrar La Productividad Dentro De Las Diligencias Administrativas De Adquisición De Tierras Ante El Incora, El Propietario Deberá Presentar Copia Auténtica De Sus Declaraciones De Renta Y Anexos Correspondientes A Los Tres (3) Años Gravables Inmediatamente Anteriores A La Fecha En Que Se Notifique Al Propietario La Providencia Administrativa Que Ordena Adquirir El Predio10El Ministerio De Agricultura Establecerá Mediante Resolución Y Previo Concepto Favorable Del Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Las Normas Técnicas Básicas Mínimas De Explotación Y Manejo, Cuya Aplicación Permita Presumir Que El Propietario Ha Alcanzado Los Niveles Mínimos De Productividad En Los Distintos Cultivos, Explotaciones Ganaderas O Forestales De Que Se Trate11Las Providencias Que Fijen Los Niveles Mínimos De Productividad Serán Ampliamente Divulgados Por El Ministerio De Agricultura Y Se Publicarán, Por Lo Menos Tres (3) Veces En Un Diario De Amplia Circulación Nacional12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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