Micelio

Artículo 3

Para Que El Ministerio De Agricultura Pueda Señalar Los Niveles Mínimos De Productividad, Deberá Zonificar El País Por Regiones Y Subregiones, Previo Concepto Del Consejo Asesor De La Política Agropecuaria

Decreto 1369 de 1974 · Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con la modificación introducida por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973, y se determina el procedimiento para señalar los niveles mínimos de productividad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que el Ministerio de Agricultura pueda señalar los niveles mínimos de productividad, deberá zonificar el país por regiones y subregiones, previo concepto del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria. Se entenderá por región la zona que, por razón de las vías de comunicación y de los servicios de crédito, mercadeo y asistencia técnica de que dispone, así como por su desarrollo empresarial, hace posible que a cada cultivo, explotación ganadera o forestal que se adelante en ella en una determinada clase de suelo, se le aplique un nivel mínimo de productividad común. Cuando dentro de una región pueda identificarse un área que se beneficie de un distrito de riego, o de obras de infraestructura física o servicios especiales, que le permitan producir más, se dará a dicha área el carácter de subregión y se le aplicarán niveles de productividad expresamente fijados para ella. De la misma manera se procederá cuando esa área haya sido afectada desfavorablemente en su producción por circunstancias especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1369 de 1974