Micelio

Artículo 9

Para Demostrar La Productividad Dentro De Las Diligencias Administrativas De Adquisición De Tierras Ante El Incora, El Propietario Deberá Presentar Copia Auténtica De Sus Declaraciones De Renta Y Anexos Correspondientes A Los Tres (3) Años Gravables Inmediatamente Anteriores A La Fecha En Que Se Notifique Al Propietario La Providencia Administrativa Que Ordena Adquirir El Predio

Decreto 1369 de 1974 · Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con la modificación introducida por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973, y se determina el procedimiento para señalar los niveles mínimos de productividad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para demostrar la productividad dentro de las diligencias administrativas de adquisición de tierras ante el INCORA, el propietario deberá presentar copia auténtica de sus declaraciones de renta y anexos correspondientes a los tres (3) años gravables inmediatamente anteriores a la fecha en que se notifique al propietario la providencia administrativa que ordena adquirir el predio. Igualmente podrá demostrarla con la exhibición de libros de contabilidad, registros de producción complementarios, o acreditando que ha cumplido con las prácticas de explotación y manejo básicas de que trata el artículo siguiente. Cuando el valor catastral del predio o de las mejoras no exceda la cantidad de $ 250.000.00 de 1974, la productividad podrá demostrarse utilizando los medios de prueba ordinarios regulados por el Código de Procedimiento Civil. El INCORA, con base en los índices de predios al consumidor suministrados por el Banco de la República o por el Departamento Nacional de Estadística, reajustará anualmente esta cantidad anualmente. El INCORA, al practicar la diligencia de examen que debe realizar para los fines de adquisición de tierras, deberá verificar si las informaciones que arrojan las declaraciones de renta y los libros de contabilidad y los registros de producción son contempladas y compatibles con el estado en que en ese momento se encuentre el predio, y las prácticas de explotación que se estén utilizando en él. Si apareciere demostrado que ese no es el caso, podrá ordenar al propietario que compruebe, dentro de los treinta (30) días siguientes, que ha cumplido con las normas técnicas básicas de explotación y de manejo del predio a que se refiere el artículo siguiente. Si el propietario, dentro del término del traslado del informe de visita manifiesta por escrito su inconformidad con las conclusiones del mismo, respecto de los hechos a que se refiere el inciso anterior, deberá solicitar en el mismo escrito la intervención del ICA, para que sea dicha entidad quien, con audiencia de la persona indicada por el propietario decida si es del caso o no acudir a la prueba complementaria señalada en el articulo siguiente. El ICA deberá rendir su concepto en un término no mayor de treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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