° Para determinar si en un predio se han cumplido los mínimos de productividad se adoptará el siguiente procedimiento
Se establecerán los rendimientos físicos anuales obtenidos en los distintos cultivos, actividades ganaderas o forestales adelantadas en el predio durante los tres últimos años. Lo dispuesto en este numeral 1 será aplicable únicamente a partir de 1976; La calificación de predios en el año de 1974 se hará con base en los rendimientos físicos obtenidos en el año de 1973. La calificación de predios en el año de 1975 se hará tomando en cuenta los rendimientos físicos obtenidos en promedio en 1973 y 1974;
Cuando en el predio existan simultáneamente actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el área destinada a cada una de dichas actividades se calificará independientemente con el fin de establecer si se encuentra adecuadamente explotada o no; Cuando la totalidad del predio o parte de él se dedique sucesivamente a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el área correspondiente se calificará reduciendo a unidades equivalentes los rendimientos físicos anuales obtenidos en el período de que se trate; Cuando en el predio existan simultáneamente varias actividades y, de los elementos probatorios aportados por el propietario no se pueda establecer en forma clara y objetiva, a juicio del INCORA el área destinada a cada una de ellas, se reducirán a unidades equivalentes los rendimientos físicos anuales obtenidos en él, con el fin de calificarlo como un todo;
Cuando se trate de cultivos cuyas cosechas tengan períodos superiores a un (1) año, se confrontarán los rendimientos promedios obtenidos por el propietario durante los últimos tres (3) años en las áreas que hubiere efectivamente cosechado con los niveles mínimos de productividad.
Para determinar los mínimos de productividad, se tomarán en cuenta únicamente las áreas del predio que pueden aprovecharse económicamente sin detrimento de las aguas o de los suelos, deduciendo de ellas áreas tales como las ocupadas por edificaciones, embalses, canales, caminos, de más obras de infraestructura y zonas de bosques requeridas para proveer de madera a las respectivas explotaciones o destinadas a la protección de las aguas, de los suelos, o de la fauna, de acuerdo con la ley y los reglamentos;
En los predios dedicados total o parcialmente a la agricultura, no se tomarán en cuenta, para efecto de determinar si el predio está adecuadamente explotado o no, las áreas que, de acuerdo con las técnicas de cultivo generalmente aceptadas, deban mantenerse en descanso o estén dedicadas a la producción de abono verde para su incorporación al suelo. Igual regla se aplicará a las áreas que se estén adecuando; El propietario deberá justificar estas circunstancias y, en caso de duda, se solicitará concepto al ICA, a la Caja de Crédito Agrario, o a las entidades que señale el Ministerio de Agricultura.
Cuando se trate de cultivos de mediano y tardío rendimiento, los niveles mínimos de productividad sólo se exigirán a partir de la fecha en que la respectiva plantación este en plena producción. Mientras tanto, bastará con que el propietario demuestre que en el año o años de que se trate, ha cumplido con las prácticas de cultivos adecuadas al tipo de explotación.
Las áreas del predio que se excluyan de los niveles mínimos de productividad en razón de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 de este artículo, o porque en razón de su topografía o la calidad de los suelos no sean susceptibles de explotación técnica y económica se calificarán como adecuadamente explotadas, inadecuadamente explotadas o explotadas en arrendamiento o aparcería, o como incultas en la misma proporción en que hubiere sido calificado el resto del predio sujeto a los niveles mínimos de productividad.