° El Ministerio de Agricultura establecerá mediante resolución y previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, las normas técnicas básicas mínimas de explotación y manejo, cuya aplicación permita presumir que el propietario ha alcanzado los niveles mínimos de productividad en los distintos cultivos, explotaciones ganaderas o forestales de que se trate. Para establecer tales normas se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos, amoldándonos a los factores indicados en el artículo 2° de este Decreto
Para explotaciones ganaderas
Cumplimiento de las campañas sanitarias nacionales;
Clasificación de ganados y utilización de reproductores;
Manejo básico de praderas;
Abastecimiento de aguas;
Suministro de sales y minerales;
Instalaciones y equipos indispensables para poder cumplir con los requerimientos de que tratan los literales anteriores;
Libros de inventarios, movimiento de ganados y producción de leche y lana.
Para explotaciones agrícolas
Disponibilidad, estado y mantenimiento de la maquinaria;
Instalaciones indispensables para adelantar el cultivo de que se trate;
Utilización de insumos necesarios para cada cultivo;
Prácticas sanitaria básicas;
Estado en que se deben encontrar los cultivos para poder cumplir los mínimos de productividad;
Registros básicos de prácticas de cultivos realizadas;
Registros básicos de producción.
Para explotaciones forestales
Relación espaciamiento/altura, de acuerdo a las tablas elaboradas para tal efecto por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-;
Prácticas mínimas de control de malezas en la plantación;
Prácticas de limpieza de ramas que sean residuos de intervenciones en la plantación;
Procedimientos básicos de control de plagas, enfermedades e incendios.
Para las explotaciones ganaderas, agrícolas o forestales deberá además acreditarse por el propietario el cumplimiento de las prácticas mínimas de conservación de suelos, aguas y recursos naturales señaladas, por vía general, para la respectiva región y clase de suelo por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-, o el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, según el caso.