° Para los efectos de que trata el artículo anterior, entiéndese por mínimo de productividad el rendimiento físico que de un determinado cultivo, actividad ganadera o forestal se debe obtener anualmente en cada hectárea de tierra destinada a esas actividades, de acuerdo con las características del suelo y del clima; del ciclo de producción o numero de cosechas anuales que técnica y económicamente pueden producirse; de la existencia o no de rotación de cultivos; de los requerimientos del cultivo o explotación ganadera o forestal de que se trate; de la disponibilidad de vías, insumos, maquinaria, crédito y facilidades de compra; de la oferta de la mano de obra, y del desarrollo empresarial alcanzado en la respectiva región o subregión.
Artículo 2
Para Los Efectos De Que Trata El Artículo Anterior, Entiéndese Por Mínimo De Productividad El Rendimiento Físico Que De Un Determinado Cultivo, Actividad Ganadera O Forestal Se Debe Obtener Anualmente En Cada Hectárea De Tierra Destinada A Esas Actividades, De Acuerdo Con Las Características Del Suelo Y Del Clima; Del Ciclo De Producción O Numero De Cosechas Anuales Que Técnica Y Económicamente Pueden Producirse; De La Existencia O No De Rotación De Cultivos; De Los Requerimientos Del Cultivo O Explotación Ganadera O Forestal De Que Se Trate; De La Disponibilidad De Vías, Insumos, Maquinaria, Crédito Y Facilidades De Compra; De La Oferta De La Mano De Obra, Y Del Desarrollo Empresarial Alcanzado En La Respectiva Región O Subregión
Decreto 1369 de 1974 · Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con la modificación introducida por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973, y se determina el procedimiento para señalar los niveles mínimos de productividad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.