° Cuando uno o varios predios hayan sido afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como incendios, huracanes, desbordamientos de ríos o quebradas, epizootias, heladas, granizadas, sequías o lluvias excesivas, plagas o epidemias que no pueden controlarse, cuyas consecuencias no alcancen a afectar toda una región o subregión, el propietario o propietarios respectivos tendrán derecho a que, para efecto de establecer si alcanzaron el promedio de productividad o renta en los tres años inmediatamente anteriores, se presuma que ellos si cumplieron con el mínimo exigido para la respectiva región o subregión, en el año cuya producción haya sido seriamente afectada por los mencionados hechos de fuerza mayor o caso fortuito.
La ocurrencia de los hechos constitutivos de la fuerza mayor o del caso fortuito se acreditará mediante inspección que a petición del interesado se practicará por intermedio de funcionarios de cualquiera de las siguientes entidades: Instituto Colombiano Agropecuario ICA; Instituto Colombiano de la Reforma Agraria; Caja de crédito Agrario, Industrial y Minero; Federación Nacional de Cafeteros de Colombia; Corporación Regional competente en razón de la ubicación del inmueble, o por el Alcalde Municipal respectivo o su comisionado. Cuando sea el Alcalde Municipal o comisionado quienes practiquen la diligencia, estos funcionarios comunicarán previamente al INCORA la fecha en que vaya a practicarse, con una anticipación no menor de ocho (8) días, para que intervenga en ella si lo considera necesario, la solicitud de inspección deberá ser presentada por los interesados dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del hecho, acompañada de la prueba sumaria del mismo. Presentada la solicitud, la respectiva inspección deberá ser decretada y practicada dentro del término de veinte (20) días. Durante la inspección, el funcionario que la practique queda facultado para recibir los documentos que le presenten los interesados y efectuar las diligencias del caso, tendientes a verificar los hechos cuya comprobación se solicita. Cuando la inspección ocular no fuere practicada dentro del término indicado, se tendrán por ciertos los hechos que acredite la prueba sumaria, salvo que se establezca que la diligencia no se practicó por culpa del interesado. Del acta de la diligencia se dará copia al interesado, sin que ello cause derecho alguno.
Para los efectos de este artículo, se entiende que la producción ha sido seriamente afectada por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, cuando ocasione la destrucción o pérdida de más de una cuarta parte de los cultivos, frutos, plantaciones o pastos.