Micelio
DecretoVigente

Decreto 3449 de 1981

Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Los Ciudadanos Colombianos, Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal Y Doméstico, Hasta Por Una Cuantía De Cuarenta Mil ($ 402Los Colombianos Menores De Edad, Con Tarjeta De Identidad, Y Los Extranjeros Menores De Edad Residentes En El País, Podrán Traer Artículos Hasta Por Un Valor De Treinta Mil Pesos ($ 303º4Queda Prohibida La Acumulación De Los Cupos Establecidos En El Presente Decreto5Los Viajeros Que Lleven Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Cámaras Fotográficas Y Filmadoras, Deben Declararlas En La Aduana De Salida, La Cual Expedirá Una Certificación De Los Objetos Examinados Con Indicación Precisa De Sus Características, Marca Y Números6Todo El Viajero Procedente Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Deberá Presentar A Las Autoridades Aduaneras De Ese Lugar, Por Duplicado, Una Declaración Juramentada De Todos Los Artículos Nuevos Que Compongan Su Equipaje, Acompañada De Las Respectivas Facturas Comerciales7Al Importador O Al Comerciante Vendedor Que Se Le Comprobare Subfacturación En Los Precios De Las Mercancías Se Les Aplicarán Las Sanciones Previstas En Los Artículos 11 Y 12 Del Decreto - Ley 3290 De 19638Cuando Por Capacidad De Cupo De Las Empresas Aéreas, El Equipaje No Pueda Venir Acompañado En Su Totalidad, El Resto Podrá Ser Enviado En Vuelos Posteriores En Un Término No Mayor De Cinco (5) Días Contados A Partir De La Fecha De Llegada Del Viajero Al Continente9Los Derechos Concedidos Por El Presente Decreto Únicamente Podrán Utilizarse Por Una Misma Persona, Dos (2) Veces En El Curso De Un (1) Año10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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