Micelio

Artículo 10

Decreto 3449 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún artículo procedente del puerto libre de San Andrés y Providencia como equipaje, podrá destinarse a la venta dentro del territorio nacional, bajo pena de decomiso de los artículos por parte del Administrador de la Aduana del lugar donde se verifique la aprehensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3449 de 1981