º Cuando por capacidad de cupo de las empresas aéreas, el equipaje no pueda venir acompañado en su totalidad, el resto podrá ser enviado en vuelos posteriores en un término no mayor de cinco (5) días contados a partir de la fecha de llegada del viajero al continente. Para efectos del control aduanero, la empresa de transporte aéreo, en asocio del Comandante del resguardo Aduanero de San Andrés Isla, comunicará al Comandante del Resguardo de la Aduana de destino, la relación de equipaje no transportado en compañía de su dueño, indicando el nombre del pasajero, número de su documento de identificación y el correspondiente número de la tarjeta de turista, información que deberá ser enviada antes o simultáneamente al vuelo que transporta el equipaje no acompañado. A su turno, el viajero deberá presentar ante las autoridades aduaneras de llegada, el duplicado de la declaración de mercancía debidamente sellada por las autoridaes intendenciales de San Andrés, Islas, y la carátula del pasaje aéreo junto con la etiqueta regular de cada pieza del equipaje.
Decreto 3449 de 1981 →Vigente
Artículo 8
Cuando Por Capacidad De Cupo De Las Empresas Aéreas, El Equipaje No Pueda Venir Acompañado En Su Totalidad, El Resto Podrá Ser Enviado En Vuelos Posteriores En Un Término No Mayor De Cinco (5) Días Contados A Partir De La Fecha De Llegada Del Viajero Al Continente
Decreto 3449 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.