Micelio

Artículo 5

Los Viajeros Que Lleven Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Cámaras Fotográficas Y Filmadoras, Deben Declararlas En La Aduana De Salida, La Cual Expedirá Una Certificación De Los Objetos Examinados Con Indicación Precisa De Sus Características, Marca Y Números

Decreto 3449 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los viajeros que lleven al puerto libre de San Andrés y Providencia cámaras fotográficas y filmadoras, deben declararlas en la aduana de salida, la cual expedirá una certificación de los objetos examinados con indicación precisa de sus características, marca y números. Al viajero que no proceda en esta forma se le considerarán tales objetos como parte del equipaje para todos los efectos previstos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3449 de 1981