Micelio

Artículo 1

º Los Ciudadanos Colombianos, Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal Y Doméstico, Hasta Por Una Cuantía De Cuarenta Mil ($ 40

Decreto 3449 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ciudadanos Colombianos, y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico, hasta por una cuantía de cuarenta mil ($ 40.000.00) pesos moneda corriente

Parágrafo

Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3449 de 1981