DecretoDerogado
Decreto 771 de 1984
Por el cual e modifica el cupo de mercancias procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia establecido en el Decreto 3449 de 1981
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1º Del Decreto 3449 De 1981, Quedará Así: Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Uso Personal Y Doméstico Hasta Por Una Cuantía De Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($ 552El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición