Micelio

decreto 771 de 1984

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Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 3449 De 1981, Quedará Así: Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Uso Personal Y Doméstico Hasta Por Una Cuantía De Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($ 55

º El artículo 1º del Decreto 3449 de 1981, quedará así: Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para uso personal y doméstico hasta por una cuantía de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00) moneda corriente.

Parágrafo

Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.