Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 771 de 1984 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 771 de 1984 · Por el cual e modifica el cupo de mercancias procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia establecido en el Decreto 3449 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.