El Artículo 1º Del Decreto 3449 De 1981, Quedará Así: Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Uso Personal Y Doméstico Hasta Por Una Cuantía De Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($ 55
Decreto 771 de 1984 · Por el cual e modifica el cupo de mercancias procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia establecido en el Decreto 3449 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 1º del Decreto 3449 de 1981, quedará así: Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para uso personal y doméstico hasta por una cuantía de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00) moneda corriente.
Parágrafo
Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.