Las importaciones de mercancías al puerto libre de San Andrés y Providencia se autorizarán mediante licencia especial de importación expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento del grupo de divisas para satisfacer equitativamente las distintas necesidades de la región y además, la adecuada provisión de víveres, elementos de construcción y alojamiento que requieran las Islas
Decreto 3449 de 1981 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3449 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.