Micelio

Artículo 12

Decreto 3449 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección General de Aduanas ejercer el control de las mercancías que introduzcan al interior del país los viajeros procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia. Este control podrá efectuarse de acuerdo con las normas aduaneras vigentes, en los puertos o aeropuertos del país en donde funcionen administraciones de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3449 de 1981