Micelio

Artículo 6

Todo El Viajero Procedente Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Deberá Presentar A Las Autoridades Aduaneras De Ese Lugar, Por Duplicado, Una Declaración Juramentada De Todos Los Artículos Nuevos Que Compongan Su Equipaje, Acompañada De Las Respectivas Facturas Comerciales

Decreto 3449 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo el viajero procedente del puerto libre de San Andrés y Providencia deberá presentar a las autoridades aduaneras de ese lugar, por duplicado, una declaración juramentada de todos los artículos nuevos que compongan su equipaje, acompañada de las respectivas facturas comerciales. Las autoridades intendenciales del puerto libre de San Andrés y Providencia tomarán para sí el original de la declaración y sellarán el duplicado que será entregado al viajero para su presentación en la aduana de llegada, en acto de revisión del equipaje. El precio que figure en las facturas comerciales servirá de base para controlar el cupo a que tenga derecho el viajero. Cuando este precio sea inferior al fijado por la Dirección General de Aduanas, el viajero, será sancionado con el decomiso de la totalidad de los artículos nuevos que hagan parte del equipaje, sin perjuicio de las demás sanciones penales y administrativas que fueren aplicables. El decomiso lo hará el Administrador de la Aduana de llegada correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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