Micelio

Artículo 2

Los Colombianos Menores De Edad, Con Tarjeta De Identidad, Y Los Extranjeros Menores De Edad Residentes En El País, Podrán Traer Artículos Hasta Por Un Valor De Treinta Mil Pesos ($ 30

Decreto 3449 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los colombianos menores de edad, con tarjeta de identidad, y los extranjeros menores de edad residentes en el país, podrán traer artículos hasta por un valor de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente.

Parágrafo

Se excluirán de este artículo los televisores a color, las grabadoras - reproductores de video, los equipos de sonido y los demás electrodomésticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3449 de 1981