Micelio
DecretoVigente

Decreto 2547 de 1989

Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Consejo Nacional Electoral Integrará El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Con El Fin De Asegurar El Normal Proceso De Las Elecciones Y La Imparcialidad De Los Funcionarios Públicos, Sancionando Con Destitución A Quienes Intervengan En Política2El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Tendrá Como Sede La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial3Son Funciones Del Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y De Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia: A) Recibir Y Dar Curso O Trámite A Los Reclamos Y Quejas Escritas Que Presenten Los Funcionarios O Empleados Oficiales, Los Ciudadanos, Los Partidos Políticos Y Los Grupos O Movimientos Políticos, Sobre Irregularidades Que Se Presenten Durante El Proceso Electoral; B) Formular Recomendaciones A Las Autoridades Administrativas Y De Policía Encargadas De Velar Por La Normalidad Del Proceso Electoral, Conducentes A Garantizar El Normal Desarrollo De Los Comicios Electorales Y La Pureza Del Sufragio; C) Ordenar Las Investigaciones A Que Haya Lugar, Para Lo Cual Podrá Comisionar A Los Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Que Este Organismo Señale4Los Miembros Del Tribunal Nacional De Garantías Electorales Tomarán Posesión Ante El Registrador Nacional Del Estado Civil5El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Empezarán A Ejercer Sus Funciones El Día 1º De Diciembre De 1989 Y Sus Sesiones Se Prolongarán Hasta El Día 21 De Agosto De 1990, En Lo Referente A Los Comicios Electorales Que Se Llevarán A Cabo Durante El Primer Semestre De 19906El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Podrán Hacer Comparecer A Sus Reuniones, A Los Empleados Oficiales O A Las Personas Que Se Considere Necesario Oír Para Efectos De Decidir Sobre Los Reclamos O Quejas Sometidos A Su Consideración7El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrá Asumir El Conocimiento De Las Quejas O Reclamos Formulados Ante Los Tribunales Seccionales Y Podrá Remitirles Las Que Se Hayan Formulado Ante Él Y Estime Pertinente Encomendarles, Con Sujeción A Su Respectiva Competencia Territorial8El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrá Solicitar Informes Periódicos U Ocasionales A Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Sobre El Desarrollo De Las Investigaciones Que Adelante Cada Uno De Ellos9Los Miembros Del Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrán Concurrir A Las Reuniones De Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia10Las Investigaciones Que Adelante El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Se Sujetarán Al Siguiente Procedimiento: A) Formulado El Reclamo O La Queja Por Escrito, El Investigador Comisionado Le Formulará Pliego De Cargos Al Respectivo Empleado Oficial; B) El Empleado Inculpado Dispondrá De Un Término De Cinco (5) Días Hábiles, Contados A Partir De La Formulación Del Pliego De Cargos, Para Presentar Sus Descargos Acompañados Con Las Pruebas Que Pretenda Hacer Valer Y La Solicitud Para Que Se Practiquen Las Que Sean Conducentes A La Sustentación De Sus Descargos; C) El Pliego De Cargos Deberá Formularse Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Presentación De La Queja O Reclamo, Mediante Escrito Que Contenga La Relación De Los Hechos Y Las Pruebas, Y La Mención De Las Disposiciones Legales Que Se Consideren Violadas; D) El Empleado Oficial Inculpado, Tendrá Derecho A Conocer El Expediente Y Todas Las Pruebas Que Obren En Él Y Solicitar La Práctica De Las Que Sean Pertinentes; E) El Investigador Dispondrá De Un Término De Cinco (5) Días Hábiles Para La Práctica De Pruebas, Si A Ello Hubiere Lugar; F) Rendidos Los Descargos Y Practicadas Las Pruebas, El Investigador Declarará Concluida La Investigación Y Rendirá Un Informe Motivado Ante El Respectivo Tribunal, En El Cual Indicará Si Debe Archivarse El Expediente O Si Debe Procederse A La Imposición De La Sanción De Destitución11El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Impondrán La Sanción De Destitución Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Sólo Procederá El Recurso De Reposición Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Notificación Personal12De Toda Sanción Impuesta Por El Tribunal De Garantías Electorales O Seccionales De Garantías O Vigilancia, Deberá Enviarse Copia De La Resolución A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03

Firmas