Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y De Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia: A) Recibir Y Dar Curso O Trámite A Los Reclamos Y Quejas Escritas Que Presenten Los Funcionarios O Empleados Oficiales, Los Ciudadanos, Los Partidos Políticos Y Los Grupos O Movimientos Políticos, Sobre Irregularidades Que Se Presenten Durante El Proceso Electoral; B) Formular Recomendaciones A Las Autoridades Administrativas Y De Policía Encargadas De Velar Por La Normalidad Del Proceso Electoral, Conducentes A Garantizar El Normal Desarrollo De Los Comicios Electorales Y La Pureza Del Sufragio; C) Ordenar Las Investigaciones A Que Haya Lugar, Para Lo Cual Podrá Comisionar A Los Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Que Este Organismo Señale

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Tribunal Nacional de Garantías Electorales y de los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia

a)

Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral;

b)

Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio;

c)

Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación;

d)

Solicitar al correspondiente nominador, mediante oficio motivado, la destitución del empleado oficial a quien se le haya demostrado su participación en política o la violación de la imparcialidad frente a los partidos, grupos y movimientos políticos;

e)

Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio;

f)

Dictarse su propio reglamento interno de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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