Micelio

Artículo 1

El Consejo Nacional Electoral Integrará El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Con El Fin De Asegurar El Normal Proceso De Las Elecciones Y La Imparcialidad De Los Funcionarios Públicos, Sancionando Con Destitución A Quienes Intervengan En Política

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional Electoral integrará el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, con el fin de asegurar el normal proceso de las elecciones y la imparcialidad de los funcionarios públicos, sancionando con destitución a quienes intervengan en política. De conformidad con la representación de los partidos políticos en el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, estarán integradas por siete (7) miembros designados por el Consejo Nacional Electoral de la siguiente manera

a)

Tres (3) representantes del Partido Liberal Colombiano;

b)

Tres (3) representantes del Partido Social Conservador;

c)

Un (1) representante del Partido Unión Patriótica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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