El Consejo Nacional Electoral Integrará El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Con El Fin De Asegurar El Normal Proceso De Las Elecciones Y La Imparcialidad De Los Funcionarios Públicos, Sancionando Con Destitución A Quienes Intervengan En Política
Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Consejo Nacional Electoral integrará el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, con el fin de asegurar el normal proceso de las elecciones y la imparcialidad de los funcionarios públicos, sancionando con destitución a quienes intervengan en política. De conformidad con la representación de los partidos políticos en el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, estarán integradas por siete (7) miembros designados por el Consejo Nacional Electoral de la siguiente manera
a)
Tres (3) representantes del Partido Liberal Colombiano;
b)
Tres (3) representantes del Partido Social Conservador;
c)
Un (1) representante del Partido Unión Patriótica.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.