º. El Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, empezarán a ejercer sus funciones el día 1º de diciembre de 1989 y sus sesiones se prolongarán hasta el día 21 de agosto de 1990, en lo referente a los comicios electorales que se llevarán a cabo durante el primer semestre de 1990. Este término podrá ser prorrogado si las circunstancias así lo exigen.
Decreto 2547 de 1989 →Vigente
Artículo 5
El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Empezarán A Ejercer Sus Funciones El Día 1º De Diciembre De 1989 Y Sus Sesiones Se Prolongarán Hasta El Día 21 De Agosto De 1990, En Lo Referente A Los Comicios Electorales Que Se Llevarán A Cabo Durante El Primer Semestre De 1990
Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.