Micelio

Artículo 10

Las Investigaciones Que Adelante El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Se Sujetarán Al Siguiente Procedimiento: A) Formulado El Reclamo O La Queja Por Escrito, El Investigador Comisionado Le Formulará Pliego De Cargos Al Respectivo Empleado Oficial; B) El Empleado Inculpado Dispondrá De Un Término De Cinco (5) Días Hábiles, Contados A Partir De La Formulación Del Pliego De Cargos, Para Presentar Sus Descargos Acompañados Con Las Pruebas Que Pretenda Hacer Valer Y La Solicitud Para Que Se Practiquen Las Que Sean Conducentes A La Sustentación De Sus Descargos; C) El Pliego De Cargos Deberá Formularse Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Presentación De La Queja O Reclamo, Mediante Escrito Que Contenga La Relación De Los Hechos Y Las Pruebas, Y La Mención De Las Disposiciones Legales Que Se Consideren Violadas; D) El Empleado Oficial Inculpado, Tendrá Derecho A Conocer El Expediente Y Todas Las Pruebas Que Obren En Él Y Solicitar La Práctica De Las Que Sean Pertinentes; E) El Investigador Dispondrá De Un Término De Cinco (5) Días Hábiles Para La Práctica De Pruebas, Si A Ello Hubiere Lugar; F) Rendidos Los Descargos Y Practicadas Las Pruebas, El Investigador Declarará Concluida La Investigación Y Rendirá Un Informe Motivado Ante El Respectivo Tribunal, En El Cual Indicará Si Debe Archivarse El Expediente O Si Debe Procederse A La Imposición De La Sanción De Destitución

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las investigaciones que adelante el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, se sujetarán al siguiente procedimiento

a)

Formulado el reclamo o la queja por escrito, el investigador comisionado le formulará pliego de cargos al respectivo empleado oficial;

b)

El empleado inculpado dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la formulación del pliego de cargos, para presentar sus descargos acompañados con las pruebas que pretenda hacer valer y la solicitud para que se practiquen las que sean conducentes a la sustentación de sus descargos;

c)

El pliego de cargos deberá formularse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la queja o reclamo, mediante escrito que contenga la relación de los hechos y las pruebas, y la mención de las disposiciones legales que se consideren violadas;

d)

El empleado oficial inculpado, tendrá derecho a conocer el expediente y todas las pruebas que obren en él y solicitar la práctica de las que sean pertinentes;

e)

El investigador dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para la práctica de pruebas, si a ello hubiere lugar;

f)

Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, el investigador declarará concluida la investigación y rendirá un informe motivado ante el respectivo Tribunal, en el cual indicará si debe archivarse el expediente o si debe procederse a la imposición de la sanción de destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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