Las investigaciones que adelante el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, se sujetarán al siguiente procedimiento
Formulado el reclamo o la queja por escrito, el investigador comisionado le formulará pliego de cargos al respectivo empleado oficial;
El empleado inculpado dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la formulación del pliego de cargos, para presentar sus descargos acompañados con las pruebas que pretenda hacer valer y la solicitud para que se practiquen las que sean conducentes a la sustentación de sus descargos;
El pliego de cargos deberá formularse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la queja o reclamo, mediante escrito que contenga la relación de los hechos y las pruebas, y la mención de las disposiciones legales que se consideren violadas;
El empleado oficial inculpado, tendrá derecho a conocer el expediente y todas las pruebas que obren en él y solicitar la práctica de las que sean pertinentes;
El investigador dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para la práctica de pruebas, si a ello hubiere lugar;
Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, el investigador declarará concluida la investigación y rendirá un informe motivado ante el respectivo Tribunal, en el cual indicará si debe archivarse el expediente o si debe procederse a la imposición de la sanción de destitución.