Micelio

Artículo 11

El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Impondrán La Sanción De Destitución Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Sólo Procederá El Recurso De Reposición Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Notificación Personal

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, impondrán la sanción de destitución mediante resolución motivada, contra la cual sólo procederá el recurso de reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación personal. En firme la resolución, el respectivo Tribunal dirigirá un oficio al nominador del empleado oficial sancionado, con el fin de que proceda a hacer efectiva la sanción impuesta. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, constituirá causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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