º. El Tribunal Nacional de Garantías Electorales podrá asumir el conocimiento de las quejas o reclamos formulados ante los Tribunales Seccionales y podrá remitirles las que se hayan formulado ante él y estime pertinente encomendarles, con sujeción a su respectiva competencia territorial.
Decreto 2547 de 1989 →Vigente
Artículo 7
El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrá Asumir El Conocimiento De Las Quejas O Reclamos Formulados Ante Los Tribunales Seccionales Y Podrá Remitirles Las Que Se Hayan Formulado Ante Él Y Estime Pertinente Encomendarles, Con Sujeción A Su Respectiva Competencia Territorial
Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.