Micelio

Artículo 7

El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrá Asumir El Conocimiento De Las Quejas O Reclamos Formulados Ante Los Tribunales Seccionales Y Podrá Remitirles Las Que Se Hayan Formulado Ante Él Y Estime Pertinente Encomendarles, Con Sujeción A Su Respectiva Competencia Territorial

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Tribunal Nacional de Garantías Electorales podrá asumir el conocimiento de las quejas o reclamos formulados ante los Tribunales Seccionales y podrá remitirles las que se hayan formulado ante él y estime pertinente encomendarles, con sujeción a su respectiva competencia territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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