Micelio

Artículo 4

Los Miembros Del Tribunal Nacional De Garantías Electorales Tomarán Posesión Ante El Registrador Nacional Del Estado Civil

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros del Tribunal Nacional de Garantías Electorales tomarán posesión ante el Registrador Nacional del Estado Civil. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, tomarán posesión ante los Delegados Departamentales o Distritales del Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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