Micelio

Artículo 6

El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Podrán Hacer Comparecer A Sus Reuniones, A Los Empleados Oficiales O A Las Personas Que Se Considere Necesario Oír Para Efectos De Decidir Sobre Los Reclamos O Quejas Sometidos A Su Consideración

Decreto 2547 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 62 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, podrán hacer comparecer a sus reuniones, a los empleados oficiales o a las personas que se considere necesario oír para efectos de decidir sobre los reclamos o quejas sometidos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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