DecretoVigente
Decreto 1084 de 1961
Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Creado Por Decreto 1650, Tendrá Por Objeto Fomentar La Construcción, Mejoramiento Y Conservación De Caminos Vecinales O De Carácter Regional En El País, De Acuerdo Con La Planeación General Que Al Efecto Formule El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Las Normas Del Presente Decreto2De Conformidad Con El Artículo 120 Del Decreto 1650 De 1960, El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Tendrá Personería Jurídica, Y Por Lo Mismo Gozará De Autonomía Administrativa, Patrimonio Propio, Capacidad Legal Para Adquirir Bienes, Disponer De Éstos, Administrarlos E Invertir Su Patrimonio De Acuerdo Con Los Fines Que Le Son Propios; Ejecutar Los Actos Y Contratos Consiguientes; Comparecer Ante Toda Clase De Autoridades Administrativas O Judiciales, Y Ejercer Las Acciones Que Le Competen; Y Realizar Actos De Dominio Respecto Del Mismo Patrimonio, Sin Limitación Alguna3La Junta Directiva Del Fondo Tendrá Un Secretario De Su Libre Nombramiento Y Remoción4El Fondo Nacional De Caminos Vecinales, A Través De Sus Órganos Respectivos, Tendrá Las Siguientes Funciones Y Facultades: A)5Los Miembros De La Junta Directiva Del Fondo Recibirán Por Cada Sesión Honorarios Iguales A Los Devengados Por Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco De La República6Las Obras De Caminos Vecinales Que Deben Llevarse A Cabo Con El Patrimonio Del Fondo, Estarán Sujetas A Las Condiciones Siguientes: A)7El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Otorgará Su Cooperación A La Construcción De Los Mismos, Según Alguno De Los Siguientes Sistemas: A)8El Fondo Designará Los Funcionarios Y El Personal A Cuyo Cargo Deba Quedar La Realización De Las Actividades Que Le Corresponden, Tanto Técnicas Como Administrativas, Y Les Fijará Sus Asignaciones9En Los Departamentos Se Crearán , De Acuerdo Con Ellos, Agencias O Sucursales Del Fondo, Denominadas "fondos Departamentales De Caminos Vecinales", Los Cuales Actuarán Bajo La Inmediata Dirección De Un Comité Integrado Así: A)10Los Fondos Departamentales Tendrán Las Siguientes Funciones: A)11En Cada Municipio En Donde Se Programen Obras De Caminos Vecinales, Podrán Crearse Agencias O Sucursales Del Fondo Nacional, Denominadas "fondos Municipales De Caminos Vecinales", Los Cuales Actuarán Bajo La Inmediata Dirección De Un Comité Integrado Así: A)12Los Fondos Municipales Tendrán Las Funciones Que Determine La Junta Nacional De Caminos Vecinales13El Fondo Estudiará Y Decidirá Acerca De La Conveniencia Social Y Económica De Las Obras Para Las Cuales Se Solicita Su Auxilio14Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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