°. En los Departamentos se crearán , de acuerdo con ellos, agencias o sucursales del Fondo, denominadas "Fondos Departamentales de Caminos Vecinales", los cuales actuarán bajo la inmediata dirección de un Comité integrado así: a). El Secretario de Obras Públicas, o su representante, quien lo presidirá; b). Un Representante del Ministerio de Obras Públicas, designado por éste; c). Un Representante del Fondo Nacional, designado por éste; d). Un miembro designado por el Gobernador, de terna presentada por las sociedades seccionales de agricultura y ganadería, o en su defecto por la Sociedad de Agricultores de Colombia y el Comité de Ganaderos; a). El promotor departamental de Acción Comunal; b). Un representante de la Federación de Cafeteros, y c). Un representante de los gremios o sectores privados que participen en el plan. Este representante será escogido por el Gobernador, de lista conjunta pasada por los gremios.
Los miembros del Comité, mencionados en los ordinales c), d), f) y g) del presente artículo, serán designados para un período de tres (3) años. El representante del Ministerio de Obras Públicas será de libre nombramiento y remoción de éste. A fin de establecer la rotación, el representante mencionado en el ordinal c) será designado por primera vez para un período de un (1) año; los miembros mencionados en los ordinales g) y d) , por dos (2) años, y el miembro mencionado en el ordinal f) para un período de tres (3) años.
En las Intendencias y Comisarías se crearán Fondos análogos.