Micelio

Artículo 9

En Los Departamentos Se Crearán , De Acuerdo Con Ellos, Agencias O Sucursales Del Fondo, Denominadas "fondos Departamentales De Caminos Vecinales", Los Cuales Actuarán Bajo La Inmediata Dirección De Un Comité Integrado Así: A)

Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los Departamentos se crearán , de acuerdo con ellos, agencias o sucursales del Fondo, denominadas "Fondos Departamentales de Caminos Vecinales", los cuales actuarán bajo la inmediata dirección de un Comité integrado así: a). El Secretario de Obras Públicas, o su representante, quien lo presidirá; b). Un Representante del Ministerio de Obras Públicas, designado por éste; c). Un Representante del Fondo Nacional, designado por éste; d). Un miembro designado por el Gobernador, de terna presentada por las sociedades seccionales de agricultura y ganadería, o en su defecto por la Sociedad de Agricultores de Colombia y el Comité de Ganaderos; a). El promotor departamental de Acción Comunal; b). Un representante de la Federación de Cafeteros, y c). Un representante de los gremios o sectores privados que participen en el plan. Este representante será escogido por el Gobernador, de lista conjunta pasada por los gremios.

Parágrafo 1

Los miembros del Comité, mencionados en los ordinales c), d), f) y g) del presente artículo, serán designados para un período de tres (3) años. El representante del Ministerio de Obras Públicas será de libre nombramiento y remoción de éste. A fin de establecer la rotación, el representante mencionado en el ordinal c) será designado por primera vez para un período de un (1) año; los miembros mencionados en los ordinales g) y d) , por dos (2) años, y el miembro mencionado en el ordinal f) para un período de tres (3) años.

Parágrafo 2

En las Intendencias y Comisarías se crearán Fondos análogos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1961