los Fondos Departamentales tendrán las siguientes funciones: a). Recolectar información acerca de las necesidades del respectivo Departamento en lo tocante a caminos vecinales; b). Programar las obras de caminos vecinales que deban adelantarse en el respectivo Departamento, y someter dichos programas a la consideración de la Junta Nacional; c). Fomentar la construcción de caminos vecinales en el territorio de su jurisdicción; d). Recolectar fondos para la construcción de caminos vecinales en el respectivo Departamento; e). Administrar, bajo el control y vigilancia de las directivas del Fondo Nacional, los dineros y bienes destinados a la ejecución de las obras de caminos vecinales en el respectivo Departamento; f). Celebrar contratos, hasta por cien mil pesos ($ 100.000) en representación del Fondo Nacional; g). Las demás que les asigne el Fondo Nacional.
Decreto 1084 de 1961 →Vigente
Artículo 10
Los Fondos Departamentales Tendrán Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.