Micelio

Artículo 1

El "fondo Nacional De Caminos Vecinales" Creado Por Decreto 1650, Tendrá Por Objeto Fomentar La Construcción, Mejoramiento Y Conservación De Caminos Vecinales O De Carácter Regional En El País, De Acuerdo Con La Planeación General Que Al Efecto Formule El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El "Fondo Nacional de Caminos vecinales" creado por Decreto 1650, tendrá por objeto fomentar la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional en el país, de acuerdo con la planeación general que al efecto formule el Ministerio de Obras Públicas, dentro de las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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