°. Las obras de caminos vecinales que deben llevarse a cabo con el patrimonio del Fondo, estarán sujetas a las condiciones siguientes: a). Ajustarse al programa general de caminos vecinales elaborado por el Ministerio de Obras Públicas; b). Acomodarse a las especificaciones geométricas y técnicas generales fijadas por el Fondo Nacional, y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas; c). La administración de las obras estará a cargo de los Comités departamentales o municipales, según el caso, y de acuerdo con el convenio respectivo.
Decreto 1084 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Las Obras De Caminos Vecinales Que Deben Llevarse A Cabo Con El Patrimonio Del Fondo, Estarán Sujetas A Las Condiciones Siguientes: A)
Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.