Micelio

Artículo 6

Las Obras De Caminos Vecinales Que Deben Llevarse A Cabo Con El Patrimonio Del Fondo, Estarán Sujetas A Las Condiciones Siguientes: A)

Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las obras de caminos vecinales que deben llevarse a cabo con el patrimonio del Fondo, estarán sujetas a las condiciones siguientes: a). Ajustarse al programa general de caminos vecinales elaborado por el Ministerio de Obras Públicas; b). Acomodarse a las especificaciones geométricas y técnicas generales fijadas por el Fondo Nacional, y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas; c). La administración de las obras estará a cargo de los Comités departamentales o municipales, según el caso, y de acuerdo con el convenio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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