°. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales otorgará su cooperación a la construcción de los mismos, según alguno de los siguientes sistemas: a). Mediante subsidio equivalente a una tercera parte del valor de las obras ejecutadas por los Fondos Departamentales o municipales de Caminos Vecinales; b). Mediante el suministro de herramientas, explosivos, materiales de construcción, etc., a las poblaciones o agrupaciones de particulares que , no teniendo recursos económicos, realizan las obras con su propio esfuerzo. El monto del aporte del Fondo no excederá de la tercera parte del valor de las obras que se ejecuten.
Decreto 1084 de 1961 →Vigente
Artículo 7
El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Otorgará Su Cooperación A La Construcción De Los Mismos, Según Alguno De Los Siguientes Sistemas: A)
Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.