°. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través de sus órganos respectivos, tendrá las siguientes funciones y facultades: a). Elaborar y aprobar sus estatutos y las normas generales de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 128 del Decreto 1650 de 1960; b). Elaborar el presupuesto del Fondo y determinar su distribución para las obras de construcción de caminos vecinales que deban llevarse a cabo mediante la aplicación de su patrimonio; c). Celebrar convenios de coordinación y cooperación con los Departamentos, intendencias, Comisarías, Municipios y particulares para la financiación de las obras, exigiendo las garantías de cumplimiento que sean necesarias; d). Inspeccionar las obras en las cuales se aplique su patrimonio, y una vez terminadas, entregarlas a la entidad que ha de encargarse de su conservación, de acuerdo con lo estipulado en el convenio respectivo; e). Rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República, así como a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y particulares, respecto de los aportes que de éstos reciba; f). En general todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de las labores a él asignadas.
Decreto 1084 de 1961 →Vigente
Artículo 4
El Fondo Nacional De Caminos Vecinales, A Través De Sus Órganos Respectivos, Tendrá Las Siguientes Funciones Y Facultades: A)
Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.