Micelio

Artículo 11

En Cada Municipio En Donde Se Programen Obras De Caminos Vecinales, Podrán Crearse Agencias O Sucursales Del Fondo Nacional, Denominadas "fondos Municipales De Caminos Vecinales", Los Cuales Actuarán Bajo La Inmediata Dirección De Un Comité Integrado Así: A)

Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Municipio en donde se programen obras de caminos vecinales, podrán crearse agencias o sucursales del Fondo Nacional, denominadas "Fondos Municipales de Caminos Vecinales", los cuales actuarán bajo la inmediata dirección de un Comité integrado así: a). El Alcalde o su representante; b). El cura Párroco, y c). Un representante del respectivo Fondo Departamental.

Parágrafo

El miembro indicado en el ordinal c), será designado para períodos de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1961