Micelio
DecretoVigente

Decreto 2531 de 1970

Por el cual se reglamentan los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ley 8ª de 1970

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Contribuyentes Que Tengan Deudas Pendientes De Pago En 31 De Diciembre De 1969 Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y2Para Hacerse Acreedores Al Beneficio, Los Interesados Deberán Cancelar Como Abono A Dichas Deudas Una Suma Mínima Anual Determinada Con Base En La Liquidación Privada Del Año Gravable Anterior Al Pago, Así: 15% De La Renta Líquida Hasta $1003La Amortización Anual Tendrá Las Mismas Cuotas Y Plazos A Que Esté Sometido El Contribuyente De Acuerdo Con La Liquidación Privada Del Año Gravable Anterior Al Pago4Deberá Ajustarse El Valor De La Amortización Anual Y De Las Respectivas Cuotas Y Los Excedentes Pagarse O Abonarse Según El Caso En La Cuota Siguiente A La Modificación, Cuando La Liquidación Privada Sea Modificada De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 52 Del Decreto 1366 De 19675Cuando La Liquidación Oficial Aumente La Cuantía De La Renta Líquida Declarada Y6Al Disminuirse La Renta Líquida Y Por7Los Pagos Efectuados Por Los Contribuyentes, Con Derecho A La Amnistía Se Aplicarán Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales En El Siguiente Orden: 1° Impuestos Del Año Gravable De 19698El Plazo Máximo Para El Pago Del Total De Las Deudas Morosas Vence El 31 De Diciembre De 19739El Contribuyente10En Ningún Caso La11La Amnistía De La Sanción Por Mora De Las Deudas Pendientes De Pago En 5 De Agosto12La Condonación De Las Deudas Que Tengan Loe Contribuyentes, A Favor Del Tesoro Nacional Por Concepto Del Impuesto Sobre La Rema, Complementarios, Recargos, Extraordinarios Y Especiales Pendientes De Pago En 31 De Diciembre De 1965, Solo Se Efectuará Cuando Su Valor Total Acumulado 110 Excediere Tal Fecha De Dos Mil ($ 213La Condonación Solo Comprende Las Deudas Per Concepto De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, De Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Recargos Por Ausentismo Y Fraccionamiento, Especiales De Fomento Eléctrico Y Siderúrgico, Vivienda Y Ganadería Y Los Impuestos Extraordinarios14Para Calcular La Sanción Por Mora Proporcionalmente A La Fracción De Mes, De Acuerdo Con El Artículo 6° De La Ley 8 A De 1970, Se Dividirá La Tasa De La Sanción Por Treinta (30) Y Se Multiplicará Po Rel Número De Días Correspondidos Por La Mora15Éste Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas