La amnistía de la sanción por mora de las deudas pendientes de pago en 5 de agosto .de 1970 que corresponda al año gravable dé 1969 se concederá sobré las cuotas de la liquidación privada del mencionado año así
Sobre las seis (6) primeras, para quienes estén obligados a pagar en diez (10) cuotas.
Sobre dos (2) primeras, para quienes estén obliga gados a pagar en cuadro (4) cuotas.
Sobre la primera, para quienes estén obligados a pagar en dos (2) cuotas. Para los contribuyentes que presenten declaración de resista por fracción de año se concederá, sobre la liquidación oficial practicada hasta el 5 de agosto de 1970.
Para tener derecho a esta amnistía deberá cancelarse la totalidad de la deuda a, más tardar el 31 de diciembre de 1970. Condonación deudas menores de dos mil pesos.