Micelio

Artículo 7

Los Pagos Efectuados Por Los Contribuyentes, Con Derecho A La Amnistía Se Aplicarán Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales En El Siguiente Orden: 1° Impuestos Del Año Gravable De 1969

Decreto 2531 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ley 8ª de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos efectuados por los contribuyentes, con derecho a la amnistía se aplicarán por las oficinas de Impuestos Nacionales en el siguiente orden:

1° Impuestos del año gravable de 1969.

2° Impuestos del año gravable anterior al pago.

3° Deudas morosas objeto dé la amnistía.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7° Los pagos efectuados por los contribuyentes, con derecho a la amnistía se aplicarán por las oficinas de Impuestos Nacionales en el siguiente orden:

1° Impuestos del año gravable de 1969.

2° Impuestos del año gravable anterior al pago.

3° Deudas morosas objeto dé la amnistía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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