Micelio

Artículo 1

Los Contribuyentes Que Tengan Deudas Pendientes De Pago En 31 De Diciembre De 1969 Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y

Decreto 2531 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ley 8ª de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago en 31 de diciembre de 1969 por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y .especiales, tendrán derecho a cancelarlas sin el cobro de la sanción por mora, siempre que lo hagan dentro de los plazos y condiciones señalados en los .artículos siguientes:

Parágrafo

Se entiende por deudas pendientes de pago en 31 de diciembre de 1969 las correspondientes a las liquidaciones que se hubiesen practicado hasta la citada fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1970