Para Hacerse Acreedores Al Beneficio, Los Interesados Deberán Cancelar Como Abono A Dichas Deudas Una Suma Mínima Anual Determinada Con Base En La Liquidación Privada Del Año Gravable Anterior Al Pago, Así: 15% De La Renta Líquida Hasta $100
Decreto 2531 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ley 8ª de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para hacerse acreedores al beneficio, los interesados deberán cancelar como abono a dichas deudas una suma mínima anual determinada con base en la liquidación privada del año gravable anterior al pago, así: 15% de la renta líquida hasta $100.000.00. 30% de la renta líquida que exceda de $100.000.00.
Parágrafo
En caso de que el contribuyente no hubiese presentado a un la liquidación privada, del año gravable anterior al pago, la amortización anual se calculará provisionalmente con base en la última liquidación privada,
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.