La condonación solo comprende las deudas per concepto de los impuestos sobre la renta, complementarios, de patrimonio y exceso de utilidades, recargos por ausentismo y fraccionamiento, especiales de fomento eléctrico y siderúrgico, vivienda y ganadería y los impuestos extraordinarios. En ningún caso, la condonación se extiende a las sanciones previstas per el Título VII del Decreto 1651 de 1961. Cálculo de la sanción por mora.
Decreto 2531 de 1970 →Vigente
Artículo 13
La Condonación Solo Comprende Las Deudas Per Concepto De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, De Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Recargos Por Ausentismo Y Fraccionamiento, Especiales De Fomento Eléctrico Y Siderúrgico, Vivienda Y Ganadería Y Los Impuestos Extraordinarios
Decreto 2531 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ley 8ª de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.