Micelio

Artículo 4

Deberá Ajustarse El Valor De La Amortización Anual Y De Las Respectivas Cuotas Y Los Excedentes Pagarse O Abonarse Según El Caso En La Cuota Siguiente A La Modificación, Cuando La Liquidación Privada Sea Modificada De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 52 Del Decreto 1366 De 1967

Decreto 2531 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ley 8ª de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Deberá ajustarse el valor de la amortización anual y de las respectivas cuotas y los excedentes pagarse o abonarse según el caso en la cuota siguiente a la modificación, cuando la liquidación privada sea modificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 1366 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1970