La Condonación De Las Deudas Que Tengan Loe Contribuyentes, A Favor Del Tesoro Nacional Por Concepto Del Impuesto Sobre La Rema, Complementarios, Recargos, Extraordinarios Y Especiales Pendientes De Pago En 31 De Diciembre De 1965, Solo Se Efectuará Cuando Su Valor Total Acumulado 110 Excediere Tal Fecha De Dos Mil ($ 2
Decreto 2531 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ley 8ª de 1970
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La condonación de las deudas que tengan loe contribuyentes, a favor del Tesoro Nacional por concepto del impuesto sobre la rema, complementarios, recargos, extraordinarios y especiales pendientes de pago en 31 de diciembre de 1965, solo se efectuará cuando su valor total acumulado 110 excediere tal fecha de dos mil ($ 2.000.00) pesos. Éste valor límite no incluye las sanciones, de que trata el Título VII del Decreto 1651 de 1961, los recargos de ausentismo y fraccionamiento, ni la sanción por mora.
Parágrafo
La condonación de las deudas incluye la respectiva sanción por mora que se haya causado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.