DecretoVigente
Decreto 619 de 1975
Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto 2338 de 1971
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Denominase "profesores Policiales", Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto, Sean Escalafonados Como Tales Para Ejercer La Docencia De Los Institutos De Formación, Capacitación Y Especialización De Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Personal Civil De La Institución2El Escalafón De Profesores Policiales Tendrá Las Siguientes Categorías: Categoría Uno; Categoría Dos; Categoría Tres; Categoría Cuatro; Categoría Cinco3Para Escalafonarse Como Profesor Policial En La Categoría Quinta (5ª), Es Necesario: A) Solicitar Por Intermedio De La División Docente El Escalafonamiento Como Profesor Policial; B) Ser Nombrado Por La Dirección General En La Orden Administrativa De Personal, Como Profesor De Los Cursos Programados En Las Directivas De Instrucción Que Se Adelanten En Los Departamentos De Policía O Centros Docentes De La Institución4Para Escalafonarse En La Categoría Cuarta (4ª), Se Requiere: A) Estar Inscrito En La Categoría Quinta (5ª); B) Haber Dictado Un Mínimo De Cuatrocientas (400) Horas De Clase, Con Buenos Resultados En Institutos De Formación O En Los Cursos Que Se Adelantan En Los Departamentos De Policía Previamente Propuesto Por La División Docente; C) Haber Adelantado Satisfactoriamente Cursos Especiales De Sicopedagogía O Metodología De La Enseñanza, Con Una Intensidad De Sesenta (60) Horas5Para Escalafonarse En La Categoría Tercera (3ª), Se Requiere: A) Haberse Desempeñado Como Profesor En Las Escuelas De Formación Y Capacitación De Suboficiales Y Haber Dictado Por Lo Menos Cuatrocientas (400) Horas De Clase En La Cuarta Categoría; B) Acreditar Idoneidad Mediante Certificaciones De Los Cursos De Especialización Que Se Hayan Adelantado En La Institución, En El Exterior O En Entidades Oficiales Reconocidas, Con Duración No Menor De Tres (3) Meses; C) Presentar Un Texto-Conferencia, Sobre Una De Las Materias De Las Áreas De Su Especialidad, El Cual Debe Ser Estudiado Y Aprobado Por La División Docente De La Policía Nacional; D) Haber Adelantado Satisfactoriamente, Cursos Especiales De Sicopedagogía Con Duración Mínima De Ciento Veinte (120) Horas, Previa Aprobación De La División Docente6Para Escalafonarse En La Categoría Segunda (2ª) Se Requiere: A) Haber Sido Profesor En Las Escuelas "general Santander", "gonzalo Jiménez De Quesada" O Institutos De Capacitación Y Especialización Y Haber Dictado Por Lo Menos Cuatrocientas (400) Horas De Clase En La Tercera Categoría, Con Buenos Resultados; B) Presentar Un Texto O Trabajo De Investigación Sobre Una De Las Materias Del Área De Su Especialidad, El Cual Deberá Ser Estudiado Y Aprobado Por La División Docente; C) Haber Adelantado Y Aprobado Un Curso De Sicopedagogía O Metodología De La Enseñanza Por Un Lapso No Menor De Noventa (90) Horas7Para Escalafonarse En La Categoría Primera (1ª), Se Requiere: A) Ser Diplomado En Academia Superior De Policía, Habiendo Obtenido Un Puntaje Mínimo De Ochenta (80) Sobre Cien (100) En Cada Una De Las Materias Que Conforman El Respectivo Programa De Instrucción; B) Haber Dictado Cuatrocientas (400) Horas De Clase Como Profesor En La Segunda Categoría C) Ser Autor De Un Libro O Manual Que Sirva De Texto De Estudio En La Materia O Materias De Su Especialidad Y Que A Juicio De La División Docente Pueda Clasificarse Como Importante8Los Resultados Docentes De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Determinaran Mediante Inspecciones Periódicas De Clase Que Realice El Director, Subdirector O Jefe De La Sección Personal Y Docencia De Las Respectivas Escuelas Y La Evaluación Por Parte De Los Alumnos9Para Ser Inscrito En El Escalafón Como Profesor Policial, Los Oficiales Y Suboficiales, Deberán Presentar La Solicitud Correspondiente A La Dirección General, A Través De La División Docente, Acompañada De Los Documentos Necesarios Para Acreditar El Lleno De Los Requisitos Establecidos Para Cada Categoría10Los Aspirantes A Profesores Policiales, Serán Escalafonados Por Resolución De La Dirección General, Previo Concepto Favorable De La Junta De Escalafonamiento De Que Trata Este Decreto11En La Solicitud De Escalafonamiento El Oficial Y Suboficial Deberá Especificar La Especialidad Docente Y Para El Efecto Se Establecen Las Siguientes: A) Área Policial; B) Área Jurídica; C) Área Humanidades; D) Área Cultura Física12La Junta De Escalafonamiento De Que Trata Este Decreto Estará Integrada Por El Subjefe Del Estado Mayor De Planeación, El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia Y El Jefe De La División Docente, Actuará Como Secretario El Jefe Del Grupo De Oficiales Y La Presidirá El Oficial Más Antiguo13Son Funciones De La Junta De Escalafonamiento: A) Estudiar Las Solicitudes Que Se Formulen Y Conceptuar Al Respecto; B) Determinar La Especialidad O Especialidades Docentes Del Profesor Policial; C) Proponer A La Dirección General De La Policía, La Expedición De Los Títulos Correspondientes; D) Registrar Los Títulos Expedidos14A Los Oficiales Y Suboficiales Escalafonados Como Profesores Policiales, Se Les Expedirá El Titulo Correspondiente A Su Categoría Y De Este Hecho Se Dejará Constancia En La Hoja De Vida15Los Títulos De Los Profesores Escalafonados Se Acreditarán Mediante Un Diploma Expedido Por La Dirección General, Indicando La Categoría Y Especialidad16El Oficial O Suboficial Escalafonado Como Profesor, Usará En La Parte Superior Y Hacia El Centro Del Bolsillo Derecho Del Uniforme El Siguiente Distintivo: Un Escudo De Forma Española En Metal Dorado De Treinta Milímetros (017El Distintivo De Que Trata El Artículo Anterior, Será Confeccionado Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Y Se Entregará Al Profesor Junto Con El Diploma Que Acredite Su Categoría Dentro Del Escalafón, En Ceremonia Especial18El Ministerio De Defensa Nacional, Mediante Resolución, Determinará La Remuneración Correspondiente Por Cada Hora De Clase Dictada En Cada Categoría19El Profesor Policial De Tiempo Completo Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase, Conforme A Su Categoría, Cuando El Número Total De Horas Mensuales Dictadas Sea Superior A Veinte (20), La Liquidación Se Hará Por La Cantidad Excedente De Veinte (20) Horas, Hasta Un Máximo De Veinticuatro (24) Horas Mensuales Adicionales20El Profesor Policial De Tiempo Incompleto Tendrá Derecho A Que Se Le Paguen Las Remuneraciones Fijadas Para Cada Hora De Clase Conforme A Su Categoría, Sin Que El Total De Clases Remuneradas En El Mes, En Los Distintos Institutos De La Policía Nacional, Puedan Sobrepasar De Veinte (20) Horas21Los Oficiales O Suboficiales Que Sean Nombrados Para Regentar Una Cátedra En Las Escuelas De Formación O Capacitación De Oficiales, Suboficiales O Agentes De La Policía Nacional, Sin Que Tengan La Categoría De Profesores Policiales, Se Considerarán, Para Efectos De La Remuneración Y De Horas De Clase Dictadas, Como Profesores De Cuarta Categoría22La Dirección General De La Policía, Podrá Nombrar Como Profesor Honorario, A Personas No Pertenecientes A La Institución Propuestas Por Los Directores De Las Escuelas De Formación O Capacitación, Quienes Deberán Sustentar Debidamente Sus Propuestas23La Dirección General De La Policía Nacional, Propiciará La Tecnificación Dentro Del Ramo De La Enseñanza De Los Profesores De La Institución, Estableciendo Los Cursos Que Fueren Necesarios, Tanto En El País Como En El Exterior24Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Desempeñen Actividades Docentes Como Profesores O Instructores Invitados En Escuelas O Institutos De Formación, Capacitación O Especialización En Otros Países O Universidades Nacionales, Podrá Abonar Ese Tiempo Para Efectos De Promoción Dentro De Las Diferentes Categorías Que Establece El Artículo 4º25Los Oficiales Y Suboficiales Escalafonados Como Profesores, De Conformidad Con El Decreto 1804 De 1969, Tendrán Las Siguientes Categorías, Sin Más Requisitos: A) Auxiliar Como Categoría Quinta; B) Básico Como Categoría Cuarta; C) Técnico Como Categoría Tercera; D) Superior Como Categoría Segunda; E) Académico Como Categoría Primera26El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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